Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 102

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 102. Los denunciantes de herencias vacantes siempre que hayan satisfecho los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, tendrán derecho a una participación del veinticinco por ciento que se fijará tomando como base la tercera parte del valor catastral de los bienes inmuebles o del valor comercial de los bienes muebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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