Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 104

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 104. Ingresará al erario del Estado por concepto de los bienes mostrencos, de los vacantes y tesoros:

I.- La porción que corresponda al mismo, del producto de la venta de los bienes mostrencos y los vacantes; y,

II.- La porción de los tesoros ocultos que corresponde al Estado en el caso previsto por el artículo 875 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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