ARTÍCULO 103. No tendrán derecho a participación como denunciantes los empleados públicos del Estado, federales o municipales que, en el ejercicio de sus funciones oficiales tengan conocimiento de la existencia de esta clase de herencias.
Artículo 103
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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