Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 106

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 106. Las cauciones de excarcelación constituidas a favor del Estado serán aplicables, a favor del erario, en los casos siguientes:

I.- Cuando el inculpado desobedezca sin causa justificada la orden de presentarse al juez o tribunal que conozca el proceso; y,

II.- En los demás gastos previstos a los artículos 398 y 401 del Código de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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