ARTÍCULO 106. Las cauciones de excarcelación constituidas a favor del Estado serán aplicables, a favor del erario, en los casos siguientes:
I.- Cuando el inculpado desobedezca sin causa justificada la orden de presentarse al juez o tribunal que conozca el proceso; y,
II.- En los demás gastos previstos a los artículos 398 y 401 del Código de Procedimientos Penales.