Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 108

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 108. Cuando la caución se haya otorgado en forma de fianza o en cualquiera otra diferente del depósito, se seguirán los procedimientos legales correspondientes para hacerla efectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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