Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 109

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 109. La devolución de los depósitos por cauciones, se harán en los casos previstos en el Artículo 399 del Código de Procedimientos Penales, dentro de los 60 días 80 siguientes a la fecha en que se reciba la orden de devolución del juez o tribunal competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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