ARTÍCULO 109. La devolución de los depósitos por cauciones, se harán en los casos previstos en el Artículo 399 del Código de Procedimientos Penales, dentro de los 60 días 80 siguientes a la fecha en que se reciba la orden de devolución del juez o tribunal competente.
Artículo 109
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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