ARTÍCULO 111. Sobre el monto de los impuestos y derechos que a continuación se indican, se causarán una tasa adicional del 10%, cuyo producto se destinará a apoyar la educación superior en el Estado:
I.-Impuestos: a).- Sobre adquisición de vehículos de motor usado; b).- Derogado. (por Decreto N . 650, publicado en el P.O. N 113 del 19 de septiembre del 2001).
II.-Derechos: a).- Actos del Registro Civil; b).- Legalización de títulos profesionales; c).- Licencias y Servicios de Tránsito. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección). d).- Registro público de la propiedad y del comercio, con excepción de los derechos por este concepto aplicables a créditos de habilitación o avío, refaccionarios o hipotecarios, otorgados por instituciones de crédito. 81