Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 111

TÍTULO QUINTO DE LAS PARTICIPACIONES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 111. Sobre el monto de los impuestos y derechos que a continuación se indican, se causarán una tasa adicional del 10%, cuyo producto se destinará a apoyar la educación superior en el Estado:

I.-Impuestos: a).- Sobre adquisición de vehículos de motor usado; b).- Derogado. (por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  113 del 19 de septiembre del 2001).

II.-Derechos: a).- Actos del Registro Civil; b).- Legalización de títulos profesionales; c).- Licencias y Servicios de Tránsito. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección). d).- Registro público de la propiedad y del comercio, con excepción de los derechos por este concepto aplicables a créditos de habilitación o avío, refaccionarios o hipotecarios, otorgados por instituciones de crédito. 81

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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