ARTÍCULO 112. La tasa adicional del 10% y demás porcentaje que se señala en el artículo precedente, también se aplicará a los "rezagos" derivados de impuestos y derechos que los originen.
Artículo 112
TÍTULO SEXTO TASAS ADICIONALES · CAPÍTULO I ADICIONAL PRO-EDUCACIÓN SUPERIOR
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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