ARTÍCULO 113. El gravamen a que se refiere este capítulo se pagará al cubrirse el impuesto o derecho que lo motiva, y su producto será entregado quincenalmente a las instituciones de educación superior.
Artículo 113
TÍTULO SEXTO TASAS ADICIONALES · CAPÍTULO I ADICIONAL PRO-EDUCACIÓN SUPERIOR
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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