Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 114

TÍTULO SEXTO TASAS ADICIONALES · CAPÍTULO I ADICIONAL PRO-EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 114. Sobre el monto de los impuestos que a continuación se indican, se causará una tasa adicional del 20%, destinada a la Hacienda Pública Municipal.

I.- Impuesto sobre adquisición de vehículos de motor usado.

II.- Se deroga. (Por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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