ARTÍCULO 114. Sobre el monto de los impuestos que a continuación se indican, se causará una tasa adicional del 20%, destinada a la Hacienda Pública Municipal.
I.- Impuesto sobre adquisición de vehículos de motor usado.
II.- Se deroga. (Por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre de 2007, primera sección).