Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 115

TÍTULO SEXTO TASAS ADICIONALES · CAPÍTULO II ADICIONAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 115. Las participaciones que correspondan a los Municipios del Estado en el rendimiento de impuestos federales, se cubrirán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre el Gobierno del Estado de Sinaloa y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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