Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 107

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 107. Los Jefes de las Oficinas Recaudadoras, previo aviso del Juez o Tribunal respectivo, aplicarán los depósitos que se hubieran constituido como caución.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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