ARTÍCULO 35. Los derechos por concepto de legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos por los funcionarios competentes del Estado se causarán conforme a la siguiente:
T A R I F A 21
VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
CONCEPTO (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
I.- Legalización de firmas: 1.00
II.- Certificaciones de firmas en actas constitutivas de Sociedades Cooperativas 0.80
III.- Certificados de "No adeudo" por concepto de créditos fiscales 0.25
IV.- Certificados de "No adeudo" por concepto de multas 0.25
V.- Certificados del valor fiscal de predios 0.25
VI.- Certificados de fechas de pagos de créditos fiscales 0.25
VII.- Copias certificadas de documentos por hoja 0.25
VIII.- Copias simples de los documentos a (sic) que se refiere la fracción VI anterior
IX.- Duplicados autógrafos al carbón de los mismos documentos a que se refiere la fracción VI anterior 0.05
X.- Copias simples de los documentos a que se refiere la fracción VII anterior, por hoja 0.05
XI.- Duplicados autógrafos al carbón de los mismos documentos a que se refiere la fracción VII anterior, por hoja 0.25 22
XII.- Testimonios notariales por hoja 3.00
XIII. Autorización libros Protocolo
Notariales 5.00
XIV. Cualquiera otra certificación que se expida diferente de las ya expresadas 1.00
Para la legalización de firmas y expedición de certificados y copias de documentos comprendidos en las fracciones anteriores, deberán cubrirse previamente los derechos fiscales respectivos.