ARTÍCULO 4o. Este impuesto se causará aplicándose el 1.5 por ciento, sobre la base a que se refiere el artículo 2 1 de la presente Ley. (Ref. por Decreto N . 650, publicado en el
P.O. N 113 del 19 de septiembre del 2001).
I a la VII.- Derogadas. (Por Decreto N . 650, publicado en el P.O. No. 113 del 19 de septiembre del 2001).