ARTÍCULO 5o. El pago de este Impuesto deberá efectuarse en la Oficina Recaudadora correspondiente, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de celebración de la operación.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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