Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADO

ARTÍCULO 7o. Las autoridades correspondientes del Estado, no darán trámite a ninguna solicitud de alta, baja o traspaso de vehículos si no se les comprueba previamente el pago del Impuesto a que se refiere este Capítulo.

Las empresas dedicadas a la compraventa de vehículos de motor usado, deberán llevar un libro autorizado por la Oficina Recaudadora correspondiente, en el que anotarán en el acto de recibir cada vehículo de las características del mismo, el nombre y domicilio del propietario anterior o el del comitente o consignante.

Son solidariamente responsables del pago de este Impuesto los enajenantes y las demás personas que intervengan en las operaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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