ARTÍCULO 6o. Para los efectos del pago del impuesto los adquirentes deberán presentar ante la Oficina Recaudadora correspondiente el original del documento que ampare la propiedad del vehículo materia de la operación acompañado de tres copias del mismo en que se señala expresamente el precio y la fecha de operación.
La Oficina Recaudadora efectuará el cobro del impuesto expidiendo el recibo oficial respectivo, y sellará la factura o comprobante que ampare la propiedad del vehículo, para hacer constar, que el impuesto ha sido cubierto.