Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADO

ARTÍCULO 6o. Para los efectos del pago del impuesto los adquirentes deberán presentar ante la Oficina Recaudadora correspondiente el original del documento que ampare la propiedad del vehículo materia de la operación acompañado de tres copias del mismo en que se señala expresamente el precio y la fecha de operación.

La Oficina Recaudadora efectuará el cobro del impuesto expidiendo el recibo oficial respectivo, y sellará la factura o comprobante que ampare la propiedad del vehículo, para hacer constar, que el impuesto ha sido cubierto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.