ARTÍCULO 56. En toda constancia que salga de la Oficina del Registro se anotará al margen los derechos y gastos que haya originado, citándose la fracción correspondiente de la tarifa aplicada y del número y fecha del recibo expedido por la oficina recaudadora respectiva, debiendo hacerse también estas anotaciones al margen de la inscripción o documento que se conserve en la Oficina del Registro.
Artículo 56
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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