Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VII

Artículo 55. Por la inscripción de una escritura que contenga una modificación o rectificación de un acto previamente inscrito, que haga necesaria la cancelación de la inscripción anterior y requiera una nueva inscripción, cuando el error sea imputable a los interesados o a los fedatarios públicos, se causarán derechos equivalentes al 25% de lo que se hubiese causado en la inscripción que se rectifica, sin que estos derechos puedan ser inferiores a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por

Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Cuando se trate de sustitución de hojas de testimonios de notarios o pólizas de corredores que ya hayan sido registradas y respecto de cuya inscripción no hayan transcurrido más de 60 días naturales, y que contengan errores que no cambien o alteren la naturaleza jurídica de los actos respectivos, a solicitud expresa de los fedatarios, bajo su responsabilidad y explicación escrita de las causas de sustitución, podrán hacerse las sustituciones causando una cuota de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Cuando un mismo documento consigne diversos actos jurídicos independientes entre sí y que por ello deban de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que cada acto jurídico produzca sus efectos legales en forma separada uno de otro, los derechos se causarán por cada inscripción.

En los casos en que los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no se encuentren expresamente previstos en las tarifas de los artículos 50 y 53 de esta Ley, se causará una cuota de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

(Ref. por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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