Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VII

Artículo 54.- Para el cobro de los derechos que establece la tarifa del artículo anterior, en los contratos que contengan prestaciones periódicas se valuarán en las sumas de éstas si se puede determinar exactamente su cuantía, en caso contrario, se tomará como base la cantidad que resulte haciendo el cómputo por un año. (Ref. por Decreto N  .650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001).

I.- a la III.- Derogadas. (por Decreto N  . 650, publicado en el P.O. N  . 113 del 19 de septiembre del 2001). 59

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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