ARTÍCULO 60. Es objeto de este derecho el otorgamiento de licencias o permisos provisionales para el funcionamiento de establecimientos y locales en los que se vendan y/o consuman bebidas alcohólicas, siempre que dicha venta se efectúe al público en general. (Ref. Por Decreto 290, publicado en el P.O. No. 161 Primera Sección de 22 de diciembre de 2017).
Artículo 60
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO VIII DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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