ARTÍCULO 95. La denuncia se presentará ante la Oficina Recaudadora en cuya jurisdicción se encuentren los principales bienes sucesorios o ante el Agente del Ministerio Público o del Juez competente, a elección del denunciante; pero en los dos últimos supuestos, deberá presentarse una copia del escrito de denuncia a la Oficina Recaudadora correspondiente.
Artículo 95
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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