Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 97

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 97. El Juez de Primera Instancia que conozca del juicio, inmediatamente que dicte el auto de radicación, decretará las providencias necesarias para asegurar los bienes del interesado y, a propuesta del Agente del Ministerio Público, nombrará un interventor de los mismos, que tendrá las obligaciones y facultades que a los de su clase señala la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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