ARTÍCULO 96. Los agentes del Ministerio Público tendrán la representación de la beneficencia pública en la tramitación del juicio. Para el efecto, la oficina recaudadora, cuando ante ella se hubiere presentado la denuncia, la transcribirá por oficio al citado funcionario. Si la denuncia se presentó directamente al Juez competente, éste correrá traslado al Agente del Ministerio público.
Artículo 96
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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