Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 96

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 96. Los agentes del Ministerio Público tendrán la representación de la beneficencia pública en la tramitación del juicio. Para el efecto, la oficina recaudadora, cuando ante ella se hubiere presentado la denuncia, la transcribirá por oficio al citado funcionario. Si la denuncia se presentó directamente al Juez competente, éste correrá traslado al Agente del Ministerio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.