Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 98

TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 98. En caso de que después de radicado el juicio intestamentario se presente alguna persona reclamando la herencia y le sean reconocidos sus derechos hereditarios, será a cargo de ella el importe de los honorarios y gastos del interventor y demás gastos comprobados que haya originado la tramitación anterior a ese reconocimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.