ARTÍCULO 99. Hecha la declaración de herederos en favor de la beneficencia pública, el Juez del conocimiento lo comunicará por Oficio a la Oficina Recaudadora respectiva, para que esta (sic ) ésta?) de cuenta a la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Estado, sin perjuicio de que se continúe el procedimiento hasta la aprobación de la cuenta de división y partición de los bienes.
Artículo 99
TÍTULO CUARTO DE LOS APROVECHAMIENTOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.