ARTÍCULO 121 TER. El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, pondrá a la venta al público en general, calcomanías en alusión al deporte, cuya recaudación será destinada al apoyo y fomento al deporte en el Estado, mismas que serán proporcionadas para su venta en las oficinas recaudadoras y otros puntos y que tendrán un costo de $100.00. 64
Artículo 121 TER
TITULO QUINTO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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