Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 123

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 123. Las multas no fiscales se actualizarán en términos del Código Fiscal del Estado, pero no generarán recargos moratorios. Asimismo, podrán cobrarse gastos de ejecución y la indemnización por pagar con cheque sin fondos, en los términos del mismo ordenamiento, cuando proceda.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1999.

SEGUNDO. Se deroga la Ley de Hacienda del Estado promulgada el 28 de diciembre de 1994, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere las fracciones I del artículo 25 y, I del artículo 35 de esta Ley, el plazo para presentar el aviso de registro de las empresas que causen los impuestos de nóminas y de hospedaje desde su entrada en vigor, vencerá el día 1 de febrero de 1999.

CUARTO. Estando en proyecto actualmente el programa de modernización del Registro Público de la Propiedad y de Comercio mediante la implantación de sistemas computarizados, queda establecida la 65 obligación de quienes soliciten servicios del mencionado Registro de cubrir, al entrar en funcionamiento los sistemas proyectados, la suma de 1.68 salarios mínimos por cada acceso a los mismos, independientemente de los derechos previstos en este capítulo. Además pagarán el

15% adicional sobre el monto de estos derechos para el mantenimiento y actualización permanente de los sistemas mencionados, así como para cubrir la amortización permanente de los créditos que sean utilizados en el mencionado programa.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

DIPUTADO PRESIDENTE, JOSE LUIS PALACIOS ESPINOSA.- DIPUTADO SECRETARIO, FABIAN ESPINOSA DIAZ DE LEON.- DIPUTADO SECRETARIO MARCO ANTONIO GAMA BASARTE.- RUBRICA.

POR TANTO, MANDO SE CUMPLA Y EJECUTE EL PRESENTE DECRETO Y QUE TODAS LAS AUTORIDADES LO HAGAN CUMPLIR Y GUARDAR Y AL EFECTO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE A QUIENES CORRESPONDA.

D A D O EN EL PALACIO DE GOBIERNO, SEDE DEL PODER EJECUTIVO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO.

LIC. FERNANDO SILVA NIETO. (Rúbrica)

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA.

(Rúbrica)

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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