ARTICULO 35. Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las personas físicas o morales prestadoras de los servicios por los que se deba pagar este impuesto, deberán:
I. Presentar ante la Secretaría de Finanzas del Estado o ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio, el aviso de inscripción dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, mediante los formatos que para el efecto apruebe la Secretaría de Finanzas.
II. Presentar aviso ante las mismas autoridades, dentro de los 15 días hábiles siguientes de ocurrido uno o varios de los eventos como cambio de nombre, denominación o razón social, cambio de domicilio, sustitución patronal, suspensión de actividades o cualquier otra modificación a los datos aportados en el documento de empadronamiento;
III. Llevar la contabilidad de sus operaciones en los registros correspondientes, en los términos y características fijadas por la legislación federal aplicable aún cuando conforme a estas no se tenga obligación de llevarla;
IV. El padrón de contribuyentes estará a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí, el cual se conformará con la clave del registro federal de contribuyentes, y
V. Deberán remitir tal y como se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria, al momento de su emisión, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo, a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine la Secretaria de Finanzas en su portal electrónico, mediante el instructivo que para su caso emita, siendo éste de carácter general, con el objeto de que la Secretaria de Finanzas proceda a validar el cumplimiento del pago de la contribución del impuesto sobre servicios de hospedaje.