Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 34. Los prestadores de servicios de hospedaje deberán calcular el impuesto y trasladarlo al momento del cobro, y enterar el monto recaudado por cada mes de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas recaudadoras o establecimientos autorizados, correspondientes al domicilio del prestador de los servicios de hospedaje, utilizando para tal efecto, los formatos aprobados por la Secretaría de Finanzas. La declaración se presentará en los plazos siguientes:

I. Tratándose de personas físicas, a más tardar el día 19 siguiente al mes en que se retuvo el impuesto;

II. Tratándose de personas morales a más tardar el día 17 siguiente al mes en que se retuvo el impuesto, y 18

III. Tratándose de personas físicas o morales obligadas a retener y enterar el impuesto en términos del párrafo último del artículo 29 de este capítulo, a más tardar el día 17 siguiente al mes en que se cause y retenga el impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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