Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 29

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 29. Es objeto de este impuesto el ingreso por el pago del servicio de hospedaje que presten los hoteles, moteles, suites posadas, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, así como en t oda cl ase de establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo departamentos, casas y villas particulares, de forma parcial o total.

Para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación. No se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamientos prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativos.

Cuando el servicio de hospedaje se preste a través o con intervención de una persona física o moral con carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje por medio de aplicaciones, plataformas digitales y similares, éste deberá retener y enterar el impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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