Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 30 BIS . Las personas físicas o morales que en su carácter de intermediaros, promotoras o facilitadoras que intervengan a través de aplicaciones, plataformas digitales y similares en el cobro de las 17 contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el padrón de contribuyentes como retenedores de impuesto.

Los sujetos de este impuesto que obtengan el ingreso por los servicios de hospedaje mediante los cobros que realicen los intermediarios, promotoras o facilitadoras a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, podrán acreditar el impuesto retenido contra el impuesto que hubieran causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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