ARTÍCULO 32. El impuesto se calcular á y determinar á aplicando a la base que se ñ ala el art í culo anterior, la tasa del cuatro por ciento.
La retención a la que se refiere el párrafo último del artículo 29 de esta Ley, será del tres por ciento del importe pagado por el servicio total del hospedaje de conformidad con el artículo anterior.
Cuando el servicio de hospedaje sea pagado a los intermediarios, promotoras o facilitadoras a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador de servicio de hospedaje no pueda acreditarlo, la retención se considerará como pago definitivo.