Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 32. El impuesto se calcular á y determinar á aplicando a la base que se ñ ala el art í culo anterior, la tasa del cuatro por ciento.

La retención a la que se refiere el párrafo último del artículo 29 de esta Ley, será del tres por ciento del importe pagado por el servicio total del hospedaje de conformidad con el artículo anterior.

Cuando el servicio de hospedaje sea pagado a los intermediarios, promotoras o facilitadoras a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador de servicio de hospedaje no pueda acreditarlo, la retención se considerará como pago definitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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