Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTICULO 33. Este impuesto se causará en el momento de pago por la prestación del servicio de hospedaje recibido.

La retención a la que se refiere el párrafo último del artículo 29 de este capítulo, se realizará en el momento del pago por la prestación del servicio de hospedaje recibido, a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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