Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 30. Son sujetos al pago del impuesto que establece este capítulo, las personas físicas y morales que en el Estado de San Luis Potosí reciban ingresos por otorgar los servicios enunciados en el artículo anterior.

El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios de hospedaje, entendiéndose por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe de hacer a las personas que reciben los servicios de hospedaje, por el monto equivalente al impuesto establecido en el presente capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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