ARTÍCULO 30. Son sujetos al pago del impuesto que establece este capítulo, las personas físicas y morales que en el Estado de San Luis Potosí reciban ingresos por otorgar los servicios enunciados en el artículo anterior.
El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios de hospedaje, entendiéndose por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe de hacer a las personas que reciben los servicios de hospedaje, por el monto equivalente al impuesto establecido en el presente capítulo.