ARTICULO 28 QUATER . La base para el cálculo y determinación del impuesto será la que resulte mayor entre el precio pactado o valor declarado y el valor catastral del inmueble. Para efecto de determinar la base del impuesto deberá atenderse al valor que arroje el avalúo catastral con una antigüedad no mayor de seis meses a partir de la fecha en que se formalice la operación.
Artículo 28 QUATER
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.