Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES

ARTICULO 25. Los sujetos de este impuesto están obligados a: 12

I. Registrarse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, mediante los formatos que para el efecto expida la Secretaría de Finanzas; las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal, mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el entendido que las personas morales presentarán además, su acta constitutiva protocolizada ante fedatario, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad con los registros que marca la ley. Los fedatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales;

II. Presentar aviso ante las mismas autoridades, dentro de los quince días hábiles siguientes de ocurrido uno o varios de los eventos como: cambio de nombre, denominación o razón social; cambio de domicilio; sustitución patronal; suspensión, reanudación o terminación de actividades; aumento, disminución de obligaciones; suspensión, reanudación de operaciones; apertura, cierre de sucursal; escisión, fusión, liquidación de sociedades; clausura definitiva; cancelación de registro federal de contribuyentes; corregir, aclarar o modificar cualquier información presentada a la autoridad;

III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;

IV. Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el Estado, como los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones;

V. En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, el contribuyente deberá señalarlos todos en el aviso de inscripción, indicando el que deberá considerarse como domicilio para efectos fiscales;

VI. En el caso de que los contribuyentes de este impuesto gocen de incentivo y/o beneficio fiscal, deberán cumplir con todas las obligaciones que se le imponen para gozar de ese beneficio;

VII. Presentar mediante dictamen emitido por contador público autorizado, la determinación del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, cuando se trate de contribuyentes que hayan realizado pagos a más de doscientos trabajadores en promedio mensual o contribuyentes que hayan erogado más de diez millones de pesos por este concepto en el ejercicio fiscal, debiendo presentar, el dictamen a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina en los términos de los Códigos Fiscal de la Federación y del Estado y de las reglas de carácter general, que para tales efectos expidan las autoridades fiscales.

En el caso de que en el Dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días siguientes posteriores a la presentación del dictamen, y

VIII. Deberán remitir tal y como se realiza ante el Servicio de Administración Tributaria, al momento de su emisión, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo, a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine la Secretaria de Finanzas en su portal electrónico, mediante el instructivo que para el caso emita, siendo éste de carácter general, con el objeto de que la Secretaria de finanzas proceda a validar el cumplimiento del pago de la contribución del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. 13

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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