Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES

ARTICULO 26. Las autoridades fiscales podrán determinar y liquidar, incluso presuntivamente, la cantidad del impuesto que deben pagar los contribuyentes, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos del Código Fiscal del Estado.

ARTICÚLO 27. Se exceptúan del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:

I. Las erogaciones que se efectúen por concepto de: a) Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores, ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membrecías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores. b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral. c) Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las leyes o contratos respectivos. d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. e) Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. f) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas. g) Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (lSSSTE), al Instituto de Pensiones del Estado (IPE), y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del patrón. h) Gastos funerarios. i) El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario. j) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón;

II. Las erogaciones que efectúen: 14 a) Las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, sin designar individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación se señalan:

1. Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

2. Atención en establecimientos especializados a menores, adultos mayores en estado de abandono o desamparo, y personas con discapacidad de escasos recursos.

3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores, y personas con discapacidad.

4. La reinserción social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

5. La rehabilitación de fármaco-dependientes de escasos recursos. b) Ejidos y comunidades. c) Uniones de ejidos y de comunidades. d) La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos, así como las sociedades de solidaridad social y las empresas integradoras de éstas que se constituyan en los términos de la ley de la materia. e) Asociaciones rurales de interés colectivo. f) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.

Colonias agrícolas y ganaderas;

III. Los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente por el cual se deba pagar y, en su caso, retener el Impuesto al Valor Agregado, y

IV. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal, o tratándose de débiles visuales en el mismo porcentaje, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al cien por ciento del impuesto causado por la remuneración del trabajador con alguna de las discapacidades citadas; el cual deberá acreditar mediante certificado de discapacidad que expida la Secretaría de Salud y apegarse al procedimiento que emita la Secretaría para la obtención de dichos estímulos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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