ARTICULO 28 BIS. Son sujetos del impuesto que establece el presente capítulo, las personas físicas y morales o unidades económicas que adquieran, en su primera enajenación, mediante cualquier forma de transmisión legal de la propiedad, bienes inmuebles desincorporados del régimen ejidal.
Cuando los adquirentes o beneficiarios sean la Federación, Estados o municipios, así como los organismos públicos descentralizados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, los mismos estarán exentos del pago del impuesto a que refiere este capítulo. Asimismo, estarán exentos los ejidatarios cuando transmitan por cualquier figura legal de uno a otro, bienes desincorporados del régimen ejidal.