Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV

ARTICULO 28 BIS. Son sujetos del impuesto que establece el presente capítulo, las personas físicas y morales o unidades económicas que adquieran, en su primera enajenación, mediante cualquier forma de transmisión legal de la propiedad, bienes inmuebles desincorporados del régimen ejidal.

Cuando los adquirentes o beneficiarios sean la Federación, Estados o municipios, así como los organismos públicos descentralizados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, los mismos estarán exentos del pago del impuesto a que refiere este capítulo. Asimismo, estarán exentos los ejidatarios cuando transmitan por cualquier figura legal de uno a otro, bienes desincorporados del régimen ejidal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.