Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES

ARTICULO 24. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.

(REFORMADO EL 26 DICIEMBRE DE 2024)

Los contribuyentes pagar á n mediante declaraci ó n mensual, a trav é s del formato que para esos efectos expida la Secretar í a de Finanzas, a m á s tardar el d í a diecisiete del mes siguiente al de la causaci ó n del impuesto, ante las oficinas recaudadoras o establecimientos autorizados de la jurisdicci ó n a que pertenezcan el domicilio del contribuyente, o en las instituciones bancarias autorizadas para ello.

El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.

La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aún cuando no hubiese cantidad a cubrir.

Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá optar por:

I. Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente, o

II. Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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