ARTICULO 14. Es objeto de este impuesto y le corresponden las bases, tasas o tarifas siguientes:
I. La realización de los siguientes negocios jurídicos: a) Constitución de sociedades civiles y mercantiles. La base para el pago del impuesto será el capital de la sociedad, y la tasa, a razón del tres al millar; b) Fusión o Escisión de sociedades civiles y mercantiles. En la fusión la base del impuesto será la diferencia entre el capital social de la fusionante, antes y después de la fusión, y la tasa, a razón del tres al millar; En el caso de la escisión la base del impuesto será el número de fojas del instrumento, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja; c) Aumentos o Disminución de capital en las sociedades civiles y mercantiles. En los aumentos de capital, la base será el importe del capital aumentado, y la tasa, a razón de tres al millar; En el caso de las disminuciones de capital, la base del impuesto será el número de fojas del instrumento, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja; d) Disolución y liquidación de sociedades. La base del impuesto será el número de fojas del instrumento, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja; e) Cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades. La base del impuesto será el número de fojas del documento donde conste la modificación, a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
En este inciso se contemplan adicionalmente las modificaciones o cambios en el objeto de la sociedad, en el Régimen Jurídico, en el Domicilio Social, de Denominación social y de tiempo de duración de la sociedad. f) Contratos de mutuo entre particulares, con garantía prendaria o hipotecaria, así como la constitución de estas garantías para el cumplimiento de cualquier otra obligación. La base del impuesto será el importe del contrato y, la tasa, a razón de tres al millar; g) Cesión de los derechos derivados de los actos y contratos a que se refiere el inciso f) anterior. La base del impuesto será el monto de los actos jurídicos y la tasa, a razón de tres al millar; 4 h) Otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes. El impuesto se pagará a razón de 3 veces el valor de la UMA vigente, por cada otorgante; i) Rectificaciones o ratificaciones de cualquier acto o contrato. Se pagará a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja; j) Celebración de instrumentos privados. Se pagará a razón a razón de una vez el valor de la UMA vigente por foja, por cada otorgante; k) Celebración de contratos de arrendamiento financiero en todas sus modalidades, entre particulares o instituciones de crédito, o entre ambos. La base será el monto del contrato y se cubrirá una tasa del tres al millar; y l) Transmisión por enajenación, donación o sucesión de títulos accionarios, cuando no exista una modificación al capital sobre incremento o disminución, Se pagará a razón a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
II. Cualquier otro tipo de acto o contrato que represente o no intereses pecuniarios para los otorgantes, siempre que el acto contenido en éstos no esté gravado por otro impuesto estatal, así como las actas notariales que contengan certificación de hechos. La base del impuesto será el número de fojas y se pagará a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por foja;
III. Cualquier acto o contrato otorgado fuera del Estado que produzca o pueda producir efectos dentro del territorio de San Luis Potosí, o en el que se señale algún punto del mismo para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas, se cobrará conforme a las tarifas vigentes. La base del impuesto será el capital en caso de que lo haya y, la tasa, a razón de tres al millar. Si no hubiere capital, la base será el número de fojas y se pagará a razón de 3 veces el valor de la UMA vigente, por foja;
IV. Todo tipo de resoluciones o mandatos judiciales que representen o no intereses pecuniarios para los involucrados, pero que tengan efectos contractuales. El impuesto se pagará a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por cada particular involucrado; y
V. Cuando no sea posible la evaluación de las prestaciones pactadas, la base del impuesto será el número de fojas y se pagará a razón de una vez el valor de la UMA vigente, por cada foja, contados como tales los documentos agregados al apéndice de documentos del protocolo, salvo que se hubieren transcrito en el instrumento.
Cuando en un ordenamiento, instrumento jurídico, titulo o documento, se afecten varios folios y estos originen dos o más inscripciones actos o anotaciones previstas en las fracciones, incisos o párrafos anteriores, los impuestos se causarán por cada uno de ellos, cobrándose independientemente; por lo tanto, deberán incluirse todos y cada uno de los conceptos en el o los recibos de pago como inscripciones se realice; Cuando el impuesto a cargo del contribuyente indicado en este capítulo, resulte inferior a 5 veces el valor de la UMA vigente, se cobrará esta última cantidad.
Los contribuyentes deberán pagar el impuesto o los impuestos de este capítulo, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la fecha de firma del documento, a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine la Secretaria de Finanzas en su portal electrónico. 5