ARTÍCULO 15. Es objeto de este impuesto gravar los ingresos provenientes de:
I. La organización, administración, explotación, realización o celebración, de rifas, sorteos, loterías, apuestas, juegos con apuestas, juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, concursos de cualquier índole, que lleven a cabo entidades públicas o privadas.
II. La obtención de premios en efectivo o en especie, derivados de la participación en rifas, sorteos, loterías, apuestas, juegos con apuestas, juegos con máquinas de sistemas programas automatizados o computarizados, concursos de cualquier índole, que lleven a cabo entidades públicas o privadas.
Quedan comprendidos, los juegos con apuestas y los juegos con máquinas de sistemas o computarizados, los juegos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquellos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio del Estado.
Igualmente, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos en los que solo se reciban, capten crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
El impuesto se causa al momento en que se efectúe la explotación de las actividades señaladas en el párrafo anterior, así como al instante del pago o entrega del premio.
Para los efectos de este impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en la lotería, rifa o sorteo.