ARTICULO 19. Las personas que realicen o exploten de manera habitual las actividades gravadas por este impuesto, deberán presentar su declaración y enterar el pago mensualmente dentro de los quince días del mes inmediato posterior, siguientes al de su causación.
Las personas que realicen o exploten actividades eventuales gravadas en este Capítulo, deberán presentar la declaración y enterar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en se que generó el acto, se realicen o celebren las actividades gravadas.
Los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley, serán responsables de calcular y retener el impuesto al sujeto, al momento de entregarle el premio o ingreso y, de enterarlo en la oficina recaudadora, dentro de los plazos establecidos en el primer y segundo párrafos de este artículo.
En los casos de premios en especie, el contribuyente deberá proveer al retenedor el importe del impuesto previamente a la entrega del bien. Los retenedores son solidariamente responsables con los contribuyentes por el pago de este impuesto.
ARTÍCULO 19 QUINQUE. Están obligados al pago del impuesto previsto en esta sección las personas que realicen erogaciones dentro del territorio del Estado, para participar en juegos con apuestas.
Para los efectos de este impuesto, se incluyen dentro de los juegos con apuestas independientemente del nombre con el que se les designe, aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
Igualmente se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.
Asimismo, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, autorizados por autoridad competente, para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio o ambos.
Igualmente, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. 9
Se incluyen como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionados con los juegos con apuestas y sorteos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego de los que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta.
ARTÍCULO 19 SEXTIES. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.
Las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere el artículo 19 QUINQUIES, o el uso o acceso a las máquinas a que se refiere el propio artículo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior .
ARTÍCULO 19 OCTIES. El operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos recaudará el impuesto para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere.
Cuando el pago o contraprestación a favor del operador del establecimiento se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo al operador del establecimiento para que este pueda recaudar el impuesto. La omisión del contribuyente a lo previsto en este párrafo, no libera al operador de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 19 UNDECIES.
ARTÍCULO 19 DECIES. Los operadores de los establecimientos en donde se realicen los juegos con apuestas o en los que se instalen las máquinas de juegos, en adición a la obligación de recaudar y enterar el impuesto a que se refiere el artículo 19 OCTIES, están obligados a expedir comprobantes por cada contraprestación que cobren, incluyendo la carga y recarga que otorguen a quienes utilicen las máquinas de juegos, en las que conste expresamente y por separado el impuesto recaudado.
ARTÍCULO 19 UNDECIES . Serán responsables solidarios del impuesto, en adición al operador del establecimiento en que se realicen los juegos y concursos o en los que se instalen las máquinas de juegos, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos del contribuyente:
I. Las que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos referidos en el artículo 19 QUINQUE; 10
II. Los arrendatarios de los establecimientos en los que se realice los juegos o concursos a que se refiere el artículo 19 QUINQUE;
III. Las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos objeto del presente impuesto, y
IV. Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere esta sección.
ARTÍCULO 19 DUODECIES . De los ingresos obtenidos por este impuesto, el Ejecutivo del Estado, en base a su suficiencia presupuestal podrá destinar recursos al apoyo de los centros de tratamiento y rehabilitación particulares que prestan servicios de orientación, prevención, tratamiento, rehabilitación y control, y reinserción social de personas con problemas de alcoholismo, tabaquismo, farmacodependencia y ludopatía, que se encuentren debidamente autorizados y cuenten con licencia en los términos previsto por la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, de conformidad con los lineamientos que para ese efecto determine la Secretaría.