Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19 BIS

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 19 BIS . Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto:

I. Quienes exploten o realicen estas actividades habitualmente. a) Solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado; utilizando para el efecto la forma aprobada; las personas morales están obligadas a entregar una copia del acta o documento constitutivo. La Secretaría de Finanzas podrá inscribir de oficio a los contribuyentes, cuando tenga a su disposición informes o documentos que demuestren que realizan actividades gravadas con este impuesto. b) Calcular y retener el impuesto que corresponda a los premios pagados, o entregados, y enterarlo en las oficinas autorizadas mediante las formas aprobadas dentro de los plazos establecidos. c) Proporcionar al interesado la constancia de retenciones del impuesto causado. d) Presentar declaraciones mensualmente en las oficinas autorizadas mediante las formas aprobadas, en las que incluirán el impuesto retenido y, en su caso, el que corresponda por su propia actividad. e) Cuando los sujetos realicen eventos en varios establecimientos acumularán la información de todos ellos en la declaración que corresponda a su domicilio fiscal en el Estado. f) Manifestar ante la autoridad fiscal competente, las reglas para la celebración de las actividades objeto de este impuesto, antes de que inicie la distribución de los boletos o cualquier otro comprobante que permita participar en las mismas. En caso de que se hagan modificaciones a las citadas reglas, deberá dar aviso a más tardar quince días antes de que se celebren dichas actividades. g) Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de los eventos realizados y del pago del impuesto que corresponda, en los términos del Código Fiscal del Estado. 8 h) Si los premios ofrecidos consisten en bienes distintos de dinero, señalarán en moneda nacional el valor de los mismos, y

II. Tratándose de explotadores eventuales tendrán las obligaciones señaladas en los incisos c), f), g) y h) de la fracción anterior; además, la de garantizar el interés fiscal por el importe estimado de los impuestos que se puedan causar; para este efecto la autoridad fiscal fijará bajo su responsabilidad el importe de la garantía.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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