ARTICULO 19 TER. No se pagará este impuesto por la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que lleven a cabo las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, y de los municipios; así como los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.
No obstante lo anterior, estas instituciones deberán cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto que se cause, por la obtención de los ingresos o premios.
En ningún caso se entenderán exentos del pago del impuesto, los ingresos o premios obtenidos.