Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19 TER

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 19 TER. No se pagará este impuesto por la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que lleven a cabo las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados, y de los municipios; así como los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

No obstante lo anterior, estas instituciones deberán cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto que se cause, por la obtención de los ingresos o premios.

En ningún caso se entenderán exentos del pago del impuesto, los ingresos o premios obtenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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