ARTÍCULO 84. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno del Estado, conforme a las siguientes tarifas expresadas UMA vigente:
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)
I. Por la recepción, evaluación y, en su caso, la autorización de informe preventivo de impacto ambiental, cuando el proyecto se encuentre con uso de suelo definido y no se contraponga con el establecido por los Ayuntamientos, en su plan de centro de población, y existan normas oficiales mexicanas que regulen su operación, 120.
II. Por la recepción y la evaluación de una manifestación, modalidad particular, cuando en el municipio donde se pretendan desarrollar los proyectos, no cuenten con plan de centro de población o se pretenda modificar el uso de suelo, por la operación de un banco de materiales o de préstamo menor a 100 hectáreas, 165. a) Por la evaluación de una manifestación en su modalidad regional (cuando los proyectos abarquen una superficie mayor a 100 hectáreas o su área de afectación sea similar a esta superficie), 220. b) Se deroga.
III. Por el otorgamiento de la autorización de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad particular, 110;
IV. Por el otorgamiento de la autorización de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, 165;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)
V. Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, 60;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)
VI. Por la evaluación y la resolución de la solicitud de renovación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental, 45, y
VII. Por el análisis y la contestación de solicitud de exención, exclusión o de no procedencia de presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental y riesgo, 33.