ARTÍCULO 85. Por el otorgamiento del permiso de operación para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes tarifas expresadas en UMA vigente:
(REFORMADA P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)
I. Por la recepción y evaluación de solicitud de permiso, 55, y
II. Actualización del permiso de operación, 22.
(REFORMADA EN EL P.O DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025) 46
III. Por la recepción y la evaluación de la cédula de Operación Anual para la renovación del permiso de operación, 30, y
IV. Por el análisis y la contestación de solicitud de exención, exclusión o de no procedencia de permiso de operación de fuente fija, 33.