Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 85. Por el otorgamiento del permiso de operación para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes tarifas expresadas en UMA vigente:

(REFORMADA P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025)

I. Por la recepción y evaluación de solicitud de permiso, 55, y

II. Actualización del permiso de operación, 22.

(REFORMADA EN EL P.O DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE DE 2025) 46

III. Por la recepción y la evaluación de la cédula de Operación Anual para la renovación del permiso de operación, 30, y

IV. Por el análisis y la contestación de solicitud de exención, exclusión o de no procedencia de permiso de operación de fuente fija, 33.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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