Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 87. Por la autorización o licencia de operación de centros de verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores, 5500 veces el valor de la UMA vigente; existe la obligación de pagar refrendo anual durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, de 550 veces el valor de la UMA vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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