ARTÍCULO 87. Por la autorización o licencia de operación de centros de verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores, 5500 veces el valor de la UMA vigente; existe la obligación de pagar refrendo anual durante el mes de enero de cada ejercicio fiscal, de 550 veces el valor de la UMA vigente.
Artículo 87
TITULO TERCERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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