ARTÍCULO 88 Bis. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, el registro del plan de manejo de residuos de manejo especial, se pagará el derecho de prevención de la generación y la valorización de los residuos, conforme a las siguientes tarifas expresadas en UMA vigente:
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE 2025)
I. Registro del plan de manejo de residuos de manejo especial, de acuerdo a la NOM-161SEMARNAT- 2011, 40;
II. Registro del plan de manejo de residuos de manejo especial de pequeños generadores, 6.6, y 47
III. Por la renovación o la modificación del registro otorgado, se pagará la mitad de la tarifa establecida en el presente artículo.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE 2025)