Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88 BIS

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 88 Bis. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, el registro del plan de manejo de residuos de manejo especial, se pagará el derecho de prevención de la generación y la valorización de los residuos, conforme a las siguientes tarifas expresadas en UMA vigente:

(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE 2025)

I. Registro del plan de manejo de residuos de manejo especial, de acuerdo a la NOM-161SEMARNAT- 2011, 40;

II. Registro del plan de manejo de residuos de manejo especial de pequeños generadores, 6.6, y 47

III. Por la renovación o la modificación del registro otorgado, se pagará la mitad de la tarifa establecida en el presente artículo.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DICIEMBRE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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