Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

TITULO TERCERO · CAPITULO V

ARTÍCULO 90. Por la evaluación y, en su caso, aprobación del estudio de riesgo, para quienes realicen actividades riesgosas, pagarán el derecho conforme a la tarifa de 65 veces el valor de la UMA vigente.

Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental, se pagará el 50% de la tarifa establecida en el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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