ARTÍCULO 90. Por la evaluación y, en su caso, aprobación del estudio de riesgo, para quienes realicen actividades riesgosas, pagarán el derecho conforme a la tarifa de 65 veces el valor de la UMA vigente.
Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental, se pagará el 50% de la tarifa establecida en el presente artículo.